Esta web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar la visita, aunque en ningún caso se utilizan para recoger información de carácter personal.

Más información

Información Corporativa

Entidad local autónoma de Bobadilla Estación
Entidad local autónoma de Bobadilla Estación
Entidad local autónoma de Bobadilla Estación
C/ Colegio, 43 – Edificio de usos múltiples   •secretaria@bobadilla-estacion.es   •952 720 098

Entidad local autónoma de Bobadilla Estación

Entidad local autónoma de Bobadilla Estación
Entidad local autónoma de Bobadilla Estación  • secretaria@bobadilla-estacion.es  • 952 720 098

Información Corporativa

El núcleo de Bobadilla-Estación, que llegó a ser municipio independiente hasta 1857 fecha en que fue anexionado al de Antequera, recuperó en 2014 una cierta autonomía administrativa mediante su reconocimiento como Entidad Local Autónoma (E.L.A).

La Entidad Local Autónoma, según la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), es en puridad una entidad local de ámbito territorial inferior al municipal que cuenta con personalidad jurídica propia y capacidad jurídica de organización diferenciada del municipio matriz para la gestión de sus propios intereses. A tal efecto,  ostentan de sus propias potestades y prerrogativas, así como la titularidad de competencias propias y las que puedan serle transferidas por el ayuntamiento al que pertenece.

En este sentido, se ha reconocido a la E.L.A de Bobadilla-Estación como una entidad de gestión descentralizada dentro del municipio al verificarse la existencia de un núcleo de población claramente diferenciado del de Antequera (a 16 kms) en el que concurren características geográficas, sociales, históricas, culturales y administrativas comunes que de forma notoria revelan unos intereses colectivos peculiares que hicieron conveniente una gestión diferenciada del resto del municipio (artículos 112 y 113 LAULA).

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de gobierno de la entidad local autónoma son la junta vecinal y la presidencia de la entidad local autónoma (Artículo 125 LAULA).

PRESIDENCIA DE LA ELA

Elegida directamente por la vecindad, es quien preside y ejecuta los acuerdos de la junta vecinal, representa a la entidad y ejerce la dirección inmediata de los servicios que presta la entidad.

Así mismo y por analogía a los Alcaldes en municipios de régimen común, ejercerá las funciones atribuidas a éstos siempre en razón de su competencia.

Titular: Diana Ramos Jaquet (PP)

LA JUNTA VECINAL

Está compuesta por la persona titular de la Presidencia y las vocalías (cuatro, al situarse entre 251 y 2.000 vecinos). Le corresponde asumir el gobierno y la administración general de la Entidad, correspondiéndole específicamente las siguientes atribuciones:

  • El control y la fiscalización de la presidencia de la entidad local autónoma y de cualquier otro órgano complementario que se constituyese.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos que se le atribuyan y la aprobación de las cuentas.
  • La aprobación, en su caso, de la plantilla de personal, bases de las pruebas para su selección y provisión, relación de puestos de trabajo, y oferta anual de empleo.
  • El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
  • Aquellas otras que, correspondiendo al pleno del ayuntamiento, le sean de aplicación por razón de su competencia.

Vocales:

María José Hidalgo González (PP)

Vocal de la Junta Vecinal, Primera Sustituta de Presidenta y Delegada de Cultura, Ferias y Patrimonio, Programas sociales, Salud y Educación

Juan Carlos Navarro Florido (PP)

Vocal de la Junta Vecinal, Segundo Sustituto de Presidencia y Delegado Parques y jardines, Cooperación y Participación ciudadana, Juventud y Deportes, Caminos rurales

José María Reina Ariza (PABA)

Vocal de la Junta Vecinal

Francisco Real Gutiérrez (PSOE-A)

Vocal de la Junta Vecinal

COMPETENCIAS

La EL A de Bobadilla Estación tiene competencias propias en las siguientes materias (artículo 5 de su Estatuto):

  • Concesión de licencias de obras menores.
  • Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas.
  • Alumbrado público.
  • Limpieza viaria.
  • Ferias y fiestas locales.
  • Abastos.
  • Servicios funerarios.
  • El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.
  • Alcantarillado.
  • Recogida de residuos.
  • Control de alimentos.

Asimismo, por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 23 de Noviembre de 2015 se aprobó la delegación de las siguientes competencias en favor de la Entidad Local Autónoma de Bobadilla Estación:

  • Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
  • Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
  • Gestión de parques y jardines públicos.

Más información en el Portal de Transparencia: http:// http://www.malaga.es/gobiernoabierto/portal/entidad/ent-889/